Estatutos
CAPITULO 1 DISPOSICIONES GENERALES
Art. 1- DENOMONACIÓN Y NATURALERZA Con la denominación de «CASA DE CASTILLA Y LEON» se constituyó en la localidad de Sevilla, el día 5 de noviembre de 1.993, una organización de naturaleza asociativa y sin ánimo de lucro, al amparo de la Ley 191/1964, de 24 de diciembre, reguladora de las Asociaciones. La Asociación se rige por lo dispuesto en el artículo 22 de la Constitución Española, la Ley Orgánica 1/2002, de 22 de marzo, reguladora del derecho de Asociación, y demás disposiciones vigentes dictadas en desarrollo y aplicación de aquella, así como las disposiciones normativas concordantes. El régimen de la Asociación se determinará por lo dispuesto en los presentes Estatutos, aprobados por la Junta General Extraordinaria, celebrada el día 22 de enero de 2004 y las modificaciones aprobadas por la Junta General Extraordinaria celebrada el día 27 de marzo de 2008.
Art. 2.- PERSONALIDAD Y CAPACIDAD: La Asociación constituida tiene personalidad jurídica propia y plena capacidad de obrar, pudiendo realizar, en consecuencia, todos aquellos actos que sean necesarios para el cumplimiento de la finalidad para la que ha sido creada, con sujeción a lo establecido en el ordenamiento jurídico.
Art. 3.- NACIONALIDAD Y DOMICILIO: La Asociación que se crea tiene nacionalidad española. EI domicilio social de la Asociación radicará en la calle Melchor Gallegos nº 1 de la localidad de SEVILLA. El cambio de domicilio requerirá acuerdo de la Asamblea General, convocada específicamente con tal objeto y la modificación de los presentes Estatutos. El acuerdo de la Asamblea General deberá ser comunicado al Registro de Asociaciones en el plazo de un mes, y solo producirá efectos, tanto para los asociados como para los terceros, desde que se produzca la inscripción.
Art. 4- ÁMBITO DE ACTUACIÓN: El ámbito territorial de acción de la Asociación es Provincial.
Art. 5.- DURACIÓN La Asociación se constituye por tiempo indefinido
CAPITULO II OBJETO DE LA ASOCIACIÓN
Art. 6.- FINES:
Los fines de la Asociación serán los siguientes: a) Culturales. (Conferencias, tertulias, etc.) b) Deportivos. (promoción de actividades y competiciones de aficionados) c) Ocio y esparcimiento (Viajes y excursiones) d) Promover y realizar estudios, cursos, semanarios, exposiciones y demás actividades socioculturales, medioambientales y culturales a favor de Castilla y León e) Formativos (Potenciar los lazos culturales y sociales entre todas las gentes de las provincias que constituyen la Comunidad Autónoma de Castilla y León y Sevilla y la Comunidad Autónoma de Andalucía, encaminados al fomento, uso y difusión de sus valores históricos, folklóricos, gastronómicos, medioambientales y económicos) f) Cursos divulgativos de la cultura e historia de Andalucía y Castilla y León g) Biblioteca.
Y para su consecución desarrollará las siguientes actividades: Colaboración desinteresada con Entidades Públicas y privadas y en todo lo concerniente al acercamiento cultural y deportivo de la Comunidad Castellano y Leonesa y la ciudad de Sevilla, su provincia y Andalucía. Establecerá colaboración especialmente con todos los organismo e instituciones de Sevilla y Andalucía y las de las diferentes provincias de la Comunidad de Castilla y León, para promover, difundir y estimular vínculos de unión, tanto en los aspectos históricos y turísticos como económicos.
CAPITULO III DE ÓRGANOS DE GOBIERNO Y FORMA DE ADMINISTRACIÓN
SECCIÓN 1ª DE LA ASAMBLEA GENERAL DE SOCIOS
Art.7. DE LA ASAMBLEA GENERAL DE SOCIOS El órgano supremo y soberano de la Asociación es la Asamblea General de Socios o Asamblea General, integrada por la totalidad de los socios que se hallen en uso pleno de sus derechos sociales. Adopta sus acuerdos por el principio mayoritario o de democracia interna y deberá reunirse, al menos, una vez al año. Las Asambleas podrán tener carácter ordinario y extraordinario, en la forma y competencias que se indican en los presentes Estatutos.
Art.8. LEGITIMACIÓN PARA CONVOCAR LAS ASAMBLEAS Las Asambleas serán convocadas por el Presidente de la Asociación, por iniciativa propia, por acuerdo de la Junta Directiva o por solicitud firmada por el 10% del número legal de socios. Acordado por la Junta Directiva la convocatoria de una Asamblea General, el Presidente habrá de convocarla en el plazo máximo de quince días naturales, para su celebración, dentro del plazo de quince días a contar de la fecha del acuerdo. La solicitud de convocatoria afectada por los socios habrá de contener expresamente el orden del día de la sesión, adjuntando los documentos o información que fuere necesaria para la adopción de los acuerdos, si dicha documentación o información hubiere de ser tenida en cuenta pata ello. La solicitud habrá de ser presentada ante el Secretario de la Asociación, quien sellará una copia para su entrega al presentador de aquella. El Secretario de la Asociación, después de comprobar los requisitos formales (número de socios, convocatoria y documentación, en su caso), dará cuenta inmediata al Presidente, para que, en el plazo de quince días desde su presentación, convoque la Asamblea que habrá de celebrarse dentro del mes siguiente a la fecha de presentación. Si la solicitud adoleciere de los requisitos formales ante el citado secretario tendrá por no formulada la solicitud, procediendo a su archivo con comunicación al socio que encabece la lista o firmas.
Si el Presidente no convocare en el plazo de los quince días subsiguientes o convocare la Asamblea dentro del plazo para su celebración con posterioridad al mes desde la solicitud, los promotores estarán legitimados para proceder a la convocatoria de la Asamblea General., expresando dichos extremos en la convocatoria, que irá firmada por la persona que encabece las firmas o lista de la solicitud.
Art. 9.- FORMA DE LA CONVOCATORIA La convocatoria efectuada por las personas legitimadas para ello, de conformidad con loa dispuesto en el artículo anterior, habrá de ser comunicada con una antelación de quince días a la celebración de la Asamblea y en el caso de existir tablón de Anuncios, será expuesto en éste con la indicada antelación. La convocatoria deberá contener el orden del día, así como el lugar, fecha y hora de su celebración. La documentación necesaria e información que haya de ser tenida en cuenta para la adopción de los acuerdos, habrá de estar a disposición de los socios en la Secretaría de la Asociación, con una antelación mínima de quince días a la celebración de la Asamblea, la cual podrá ser examinada por aquellos en la expresada Secretaría.
Art. 10.- DE LA ASAMBLEA GENERAL ORDINARIA La Asamblea General Ordinaria habrá de convocarse en el mes de enero de cada año, al objeto de tratar los siguientes puntos del orden del día: 1.- Lectura y aprobación, si procede, del acta de la sesión anterior (sea Asamblea General Ordinaria o Extraordinaria). 2.- Examen y aprobación, si procediere, de las Cuentas del ejercicio anterior. 3.- Examen y aprobación, si procediere, del Presupuesto del ejercicio. 4.- Examen de la memoria de actividades y aprobación, si procediere, de la gestión de la Junta Directiva. 5.- Aprobación, si procediere, del Programa de Actividades.
Art.11. DE LA ASAMBLEA GENERAL EXTRAORDINARIA
Fuera de los puntos del orden del día expresados en el artículo anterior, para la adopción de cualquier acuerdo se requerirá la convocatoria de Asamblea Extraordinaria, y en concreto para tratar de los siguientes puntos: 1.-Modificación parcial o total de los Estatutos. 2.-Didolución de la Asociación. 3.-Nombramiento de la Junta Directiva. 4.-Disposición y Enajenación de Bienes. 5.- Constitución de una Federación, Confederación o Unión de Asociaciones o su integración en ella si ya existiere. 6.- Aprobación del cambio de domicilio.
Art. 12. QUORUM Las Asambleas, tanto ordinarias como extraordinarias, quedarán válidamente constituidas, previa convocatoria efectuada con una antelación de quince días, cuando concurran a ellas, presentes o representados, un tercio de los asociados con derecho a voto; en segunda convocatoria, cualquiera que sea el número de asociados con derecho a voto. Para el cómputo de socios o número de votos total, las representaciones habrán de presentarse al Sr. Secretario con inmediación al inicio de la sesión. El presidente y secretario de la Asamblea serán designados al inicio de la reunión.
Art. 13. FORMA DE DELIBERAR Y ADOPCIÓN DE ACUERDOS Todos los asuntos se debatirán y votarán de conforme figuren en el orden del día. El presidente iniciará el debate, abriendo un primer turno de intervenciones en el que se hará uso de la palabra previa su autorización. El presidente moderará los debates, pudiendo abrir un segundo turno de intervenciones o conceder las palabras por alusiones. Los acuerdos de la Asamblea General se adoptarán por mayoría simple de las personas presentes o representadas, cuando los votos afirmativos superen a los negativos. No obstante, requerirán mayoría cualificada de las personas presentes o representadas, que resultará cuando los votos afirmativos superen la mitad, los acuerdos relativos a disolución de la Asociación, modificación de los Estatutos,
disposición o enajenación de bienes y remuneración de los miembros de la Junta Directiva. Los acuerdos de la Asamblea General que afecten a la denominación de la Asociación, domicilio, fines y actividades estatuarias, ámbito de actuación designación de los miembros de la Junta Directiva, apertura y cierre de delegaciones, constitución de federaciones, confederaciones y uniones, disolución, o los de modificaciones estatuarias, se comunicarán al Registro de Asociaciones para su inscripción, en el plazo de un mes desde que se produzca el acuerdo.
Art. 14. DELEGACIONES DE VOTOS O REPRESENTACIONES El voto electoral no es delegable, sino personal e intransferible. Se admite el voto electoral por correo o por medios electrónicos que garanticen su carácter democrático, particularmente en su aspecto de secreto y personal. Habrá de hacerse constar por escrito, con indicación de los datos personales y número de socio del delegante y representado, y firmado y rubricado por ambos.
SECCIÓN 2ª DEL ÓRGANO DE REPRESENTACIÓN
Art. 15. -JUNTA DIRECTIVA: Composición, Duración. La Junta Directivas es el órgano colegiado de gobierno, representación y administración de la Asociación sin perjuicio de las potestades de la Asamblea General como órgano soberano. Su mandato será de cuatro años Sus miembros podrán ser reelegidos por una sola vez.
Art. 16. DE LOS CARGOS La Junta Directiva estará formada por un Presidente, uno o varios Vicepresidentes, un Secretario, un Tesorero, un Contador y varios vocales, designados y revocados por la Asambleas General. El ejercicio del cargo será personal, sin que pueda delegarse el voto en las sesiones de la Junta Directiva.
Art. 17. ELECCIÓN Para ser miembro de la Junta Directiva serán requisitos imprescindibles ser mayor de edad, estar en pleno uso de los derechos civiles y no estar incurso en los motivos de incompatibilidad establecidos en la legislación vigente. Los miembros de la Junta Directiva serán elegidos entre los socios en Asamblea General Extraordinaria, de conformidad con lo dispuesto en el capítulo 11. Convocada Asamblea General para la designación de la Junta Directiva, los socios que pretendan ejercer su derecho de elegibilidad, habrán de presentar su candidatura y su programa con una antelación mínima de diez días naturales respecto de la fecha de la Asamblea. AI producirse la convocatoria de elecciones, se constituirá una «mesa electoral» formada por tres miembros: el socio/a de mayor edad, que será el Presidente, el de menor edad, que será el Secretario, y un tercero, que resulte por sorteo. La «mesa electoral» controlará todo el proceso electoral. Producida una vacante, provisionalmente, la Junta Directiva podrá designar a otro miembro de la misma para su sustitución, hasta que se produzca la elección del vocal correspondiente por la Asamblea General en la primera sesión que se convoque.
Art. 18. CESE DE LOS CARGOS Los miembros de la Junta Directiva cesarán en sus respectivos cargos por las siguientes causas: a) Por muerte o declaración de fallecimiento. b) Por incapacidad, inhabilitación o incompatibilidad, de acuerdo con lo establecido en el ordenamiento jurídico. c) Por resolución judicial. d) Por transcurso del periodo de su mandato. No obstante, hasta tanto no se proceda a la Asamblea General subsiguiente para la elección de la nueva Junta Directiva, aquella continuará en funciones, debiéndose expresar dicho carácter en cuantos documentos hubieren de firmar en función a los respectivos cargos. e) Por renuncia. f) Por acuerdo adoptado con las formalidades estatuarias, en cualquier momento, por la Asamblea General. g) Por la pérdida de la condición de socio.
Los ceses y nombramientos habrán de ser comunicados al Registro de Asociaciones, para su debida constancia y publicidad.
Art. 19.- DEL PRESIDENTE Podrá ser Presidente de la Asociación cualquier socio que se encuentre en plenitud de sus derechos civiles y políticos. Fortalecerá los vínculos entre la Asociación y la Comunidad Autónoma de Castilla y León y con la Autónoma de Andalucía, promocionando la historia, la cultura, el folclor gastronomía de ambas Comunidades. Corresponde al Presidente: a)Ostentar la representación de la Asociación ante toda clase de personas, autoridades y entidades públicas o privadas. b) Convocar las reuniones de la Junta Directiva y de la Asamblea General, presidirlas, dirigir sus debates, suspender y levantar las sesiones. c) Ejecutar los acuerdos de la Junta Directiva y de la Asamblea General, pudiendo para ello realizar toda clase de actos y contratos y firmar aquellos documentos necesarios a tal fin; sin perjuicio de que por cada órgano en el ejercicio de sus competencias, al adoptar los acuerdos se faculte expresamente para su ejecución a cualquier otro miembro de la Junta Directiva. d) Cumplir y hacer cumplir los acuerdos de la Junta Directiva y Asamblea General. e) Ordenar los gastos y pagos de la Asociación. f) Dirimir con su voto los empates. g) Visar las actas y certificaciones de los acuerdos de la Junta Directiva y Asamblea General. h) Ejercer cuantas otras funciones sean inherentes a su condición de Presidente de la Junta Directiva y de la Asociación.
Art. 20. DE LOS VICEPRESIDENTES Corresponderá a los Vicepresidentes realizar las funciones del Presidente en los casos de estar vacante el cargo por ausencia o enfermedad, por orden posición. Podrán actuar también en representación de la Asociación en
aquellos supuestos y asuntos que les delegue el Presidente, y en los que así se decida por la Junta Directiva o Asamblea General, según los acuerdos.
Art. 21. DEL SECRETARIO Corresponde al Secretario de la Junta directiva las siguientes funciones: a) Asistir a las sesiones de la Junta Directiva y Asamblea y redactar y autorizar las actas de aquellas. b) Efectuar la convocatoria de Las sesiones de la Junta Directiva y Asamblea por orden del Presidente, así como las citaciones de los miembros de aquella y socios de esta c) Dar cuenta inmediata al Presidente de la solicitud de convocatoria efectuada por los socios en la forma prevista en el artículo 8º de los presentes Estatutos. d) Recibir los actos de comunicación de los miembros de la Junta Directiva con relación a ésta y de los socios, y por tanto, las notificaciones, peticiones de datos, rectificaciones, certificaciones o cualquiera otra clase de escritos de los que deba tener conocimiento. e) Preparar el despacho de los asuntos, y por lo tanto con la documentación correspondiente que hubiera de ser utilizada o tenido en cuenta. f) Expedir certificaciones de los acuerdos aprobados y cualesquiera otras certificaciones, con el visto bueno del Presidente, así como los informes que fueren necesarios. g) Tener bajo su responsabilidad y custodia el Archivo, documentos y Libros de la Asociación, a excepción del/los libros de contabilidad. h) Cualesquiera otras funciones inherentes a su condición de Secretario.
En los casos de ausencia o enfermedad y, en general, cuando concurra alguna causa justificada, el Secretario será sustituido por el vocal de menor edad.
Art. 22.- DEL TESORERO Corresponde al Tesorero: a) Recaudar los fondos de la Asociación, custodiarlos e invertirlos en la forma determinada por la Junta Directiva.
b) Efectuar los Pagos con el visto bueno del Presidente. c) Intervenir con sus firma en todos los documentos de cobros pagos con el conforme del Presidente. d) La llevanza de los libros de contabilidad y el cumplimiento de las obligaciones fiscales, en plazo y forma, de la Asociación. e) La elaboración del anteproyecto de Presupuestos para su aprobación por la Junta Directiva para su sometimiento a la Asamblea General. En la m isma forma se procederá con arreglo al Estado General de Cuentas para su aprobación anual por la Asamblea. f) Cualesquiera otras inherentes a su condición de tesorero, como responsable de la gestión económica financiera.
Art. 23.- DEL CONTADOR Corresponde al contador a) Intervenir con su firma las cuentas generales de la Asociación, presentando su informe a la Asamblea General y a la Junta Directiva. b) Informará al Presidente en el plazo más inmediato de cualquier anormalidad o deficiencia.
Art. 24.- DE LOS VOCALES Los vocales tendrán las obligaciones propias de su cargo como miembro de la Junta Directiva, y el Presidente le encomiende y así como las que nazcan de las delegaciones o comisiones de trabajo que la propia Junta les encomiende. Corresponde a los vocales: a) Recibir La convocatoria de la sesión de Junta Directiva con la antelación fijada en los presentes Estatutos, conteniendo aquella el orden del día. b) Participar en el debate de las sesiones. c) Ejercer si derecho al voto y formular su voto particular así como expresar el sentido de su voto y los motivos que lo justifican. d) Formular ruegos y preguntas. e) Obtener la información precisa para el cumplimiento de las funciones que le fueren asignadas.
Art. 25.- APODERAMIENTO
La Junta Directiva podrá nombrar apoderados generales o especiales.
Art. 26.- CONVOCATORIAS Y SESIONES 1.-Para válida constitución de la Junta Directiva, a defectos de la celebración de sesiones, deliberaciones y adopción de acuerdos deberán estar presentes la mitad de sus miembros requiriéndose, necesariamente, las presencia del Presidente y del Secretario o de quienes les sustituyan. 2.-La Junta Directiva se reunirá, al menos, una vez al trimestre y cuantas veces como sea preciso para la buena marcha de la Asociación, por convocatoria realizada por el Presidente, a iniciativa propia o de cualquiera de sus miembros. 3.-La convocatoria, con sus elementos formales (orden del día, lugar y fecha … ), se hará llegar con una antelación mínima de 48 horas a su celebración. 4.- Las deliberaciones seguirán el mismo régimen señaladlo en el artículo 13º para la Asamblea General. Los acuerdos se adoptarán por mayoría simple de los votos emitidos, dirimiendo el voto del Presidente en caso de empate. 5.-No podrán adoptarse acuerdo alguno que no figuren en el orden del día, salvo que, estando presentes la totalidad de los miembros que componen la Junta Directiva, lo acuerden por unanimidad. 6.- Igualmente quedará válidamente constituida la Junta Directiva sin convocatoria previa, cuando estando presentes todos y cada uno de los miembros, así se acuerde por unanimidad, estándose a lo mencionado en el apartado anterior en cuanto a los acuerdos. Las Juntas así constituidas recibirán la denominación de Junta Directiva Universal. 7.- A las sesiones de la Junta Directiva podrán asistir aquellas personas con funciones de asesoramiento, previamente citas o invitadas por el Presidente, con voz y sin voto para mejor acierto en sus deliberaciones.
Art. 27- COMPETENCIAS La Junta Directiva tendrá las siguientes competencias: a) Confeccionar el plan de Actividades. b) Otorgar apoderamientos generales o especiales. c) Organizar y desarrollar las actividades aprobadas por la Asamblea General. d) Aprobar el Proyecto de Presupuesto para su aprobación definitiva por la Asamblea General.
e) Aprobar el estado de Cuentas elaborado por el Tesorero, para su aprobación definitiva, si procede, por la Asamblea General. f) Elaborar la Memoria anual de actividades para su informe a la Asamblea General. g) Creación de Comisiones de Trabajo que estime conveniente, para el desarrollo de las funciones encomendadas y las actividades aprobadas, así como para cualesquiera otras cuestiones derivadas del cumplimiento de los fines sociales. Dichas comisiones regularán su funcionamiento interno en la forma que se acuerden por éstas en su primera sesión constitutiva.
h) Resolver las solicitudes relativas a la admisión de socios.
Art. 28.- DE LAS OBLIGACIONES Y RESPONSABILIDADES DE LOS MIEMBROS DE LA JUNTA DIRECTIVA Son obligaciones de los miembros de la Junta Directiva, a título enunciativo, cumplir y hacer cumplir los fines de la Asociación, concurrir a las sesiones a las que sean convocados, desempeñar el cargo con la debida diligencia de un representante leal y cumplir en sus actuaciones con lo determinado en las disposiciones legales vigentes y en los presentes Estatutos. Los miembros de la Junta Directiva responderán frente a la Asociación de los daños y perjuicios que causen por actos contrarios a la Ley o a los Estatutos o por los realizados negligentemente. Quedarán exentos de responsabilidad quienes se opusieron expresamente al acuerdo determinante de tales actos o no hubiere participado en su adopción.
Art. 29.- CARACTER GRATUITO DEL CARGO Los miembros de la Junta Directiva ejercerán sus cargos gratuitamente, sin que en ningún caso puedan recibir retribuciones por el desempeño de su función, sin perjuicio del derecho a ser reembolsados en los gastos ocasionados en ejercicio de los cargos, siempre que estos se encuentren debida y formalmente justificados.
SECCIÓN 3ª DISPOSICIONES COMUNES A LOS ORGANOS
Art. 30.- DE LAS ACTAS 1.- De cada sesión que celebre la Asamblea General y Junta Directiva se levantará acta por el Secretario, que especificará necesariamente el quórum
necesario para la válida constitución (en el caso de la Junta Directiva se especificará necesariamente los asistentes), el orden del día de la reunión, las circunstancias del lugar y tiempo en que se han celebrado, los puntos principales de las deliberaciones, así como el contenido de los acuerdos adoptados. 2.- En el acta figurará, a solicitud de los respectivos miembros y/o socios, el voto contrario al acuerdo adoptado, su abstención y los motivos que la justifiquen o el sentido de su voto favorable. Asimismo, cualquier miembro tiene derecho a solicitar la transcripción íntegra de su intervención o propuesta, siempre que se aporte em el acto o en el plazo de cuarenta y ocho horas el texto que se corresponda fielmente con su intervención, haciéndose así constar en el acta o uniéndose copia a la misma. 3.- Las actas se aprobarán en la misma o en la siguiente sesión, pudiendo no obstante emitir el Secretario certificación sobre los acuerdos específicos que se hayan adoptado, sin perjuicio de la ulterior aprobación del acta. En Las certificaciones de los acuerdos adoptados emitidos con anterioridad a la aprobación del acta se hará constar expresamente tal circunstancia. 4.- Las Actas serán firmadas por el Secretario y visadas por el Presidente.
Art. 31.- IMPUGNACIÓN DE ACUERDOS Los acuerdos de la Asamblea General y Junta Directiva podrán ser impugnados ante el orden jurisdiccional civil en la forma legalmente establecida. Los asociados podrán impugnar los acuerdos y actuaciones de la Asociación que estimen contrarios a los Estatutos dentro del plazo de cuarenta días, a partir de la fecha de adopción de los mismos, instando su rectificación o anulación y la suspensión preventiva en su caso, o acumulando ambas pretensiones por los trámites establecidos en la Ley de Enjuiciamiento Civil. En tanto se resuelven las contiendas de orden interno que puedan suscitarse en la asociación, las solicitudes de constancia registral que se formulen sobre las cuestiones controvertidas sólo darán lugar a anotaciones provisionales.
CAPITULO IV PROCEDIMIENTO DE ADMISIÓN Y PÉRDIDA DE LA CUALIDAD DE SOCIO
Art, 32.-ADQUISICIÓN DE LA CONDICION DE SOCIO
Para adquirir la condición de socio se requiere ser persona física o jurídica hy estar interesada en los fines de la Asociación. Las personas físicas deben ser mayor de edad o menores emancipados con plena capacidad de obrar y no estar sujetas a ninguna condición legal para ejercicio del derecho. Los menores de más de catorce años no emancípanos necesitan el consentimiento, documentalmente acreditado, de las personas que deban suplir su capacidad. Las personas jurídicas de naturaleza asociativa requerirán el acuerdo expreso de su órgano competente, y las de naturaleza institucional, el acuerdo de su órgano rector. Las asociaciones de casas regionales uniprovinciales de la Comunidad de Castilla y León, tendrán un vocal neto en la Junta Directiva. La solicitud para adquirir la condición de socio debe aceptarse por la Junta Directiva.
Art. 33.- PÉRDIDA DE LA CONDICIÓN DE SOCIO La condición de socio se perderá por alguna de las siguientes causas: a) Por la libre voluntad del asociado. b) Por impago de tres cuotas, c) Por incumplimiento grave de los presentes Estatutos o de los acuerdos válidamente adoptados por los órganos sociales. En el supuesto de la letra a) del presente artículo, será suficiente la presentación de renuncia escrita presentada ante la Secretaría de la asociación. Los efectos serán automáticos, desde la fecha de su presentación. Para que opere la causa b), será necesaria la expedición por el Tesorero de certificado de descubierto, con la firme conforme del Presidente. Los efectos serán desde su notificación al socio moroso, haciéndose constar, necesariamente, la pérdida de la condición de socio. No obstante, lo dispuesto en el apartado anterior, el socio que hubiera perdido dicha condición por la citada causa, podrá rehabilitarla si en el plazo de seis meses desde la notificación, abonare las cuotas debidas, así como las transcurridas desde dicho momento hasta la solicitud de reingreso más con una penalización correspondiente a una mensualidad de cuota. Transcurrido el indicado plazo no se admitirá nueva solicitud de socio.
Para la pérdida de la condición de socio por la causa establecida en el apartado c), será requisito indispensable el acuerdo motivado de la Junta Directiva, adoptado por 2/3 del número de votos legalmente emitidos. Todo asociado tendrá derecho a ser informado de los hechos que den lugar a la expulsión y a ser oído con carácter previo a la adopción de dicho acuerdo.
CAPITULO V DERECHOS Y DEBERES DE LOS SOCIOS
Art. 34.- DERECHOS
Son derechos de los socios. a) Participar en las actividades de la Asociación y en los órganos de gobierno y representación, a ejercer el derecho del voto, así como a asistir a la Asamblea General, de acuerdo con los Estatutos. b) Ser informado acerca de la composición de los órganos de gobierno y representación de la asociación, de su estado de cuentas y del desarrollo de su actividad. c) Ser oído con carácter previo a la adopción de medidas disciplinarias contra el y ser informado de los hechos que den lugar a tales medidas, debiendo ser motivado el acuerdo que, en su caso, imponga la sanción. d) Acceder a la documentación de la asociación, a través de la Junta Directiva. e) Usar los bienes e instalaciones de uso común de la Asociación, con respeto a igual derecho del resto de los socios. f) El voto será universal, libre, igual directo, secreto y personal. g) No hay voto por aclamación. h) En periodos electorales se constituirá una «mesa» compuesta por tres socios: el de mayor edad, que será el Presidente de la Mesa, el socio de menor edad, que será el Secretario, y el socio que resulte elegido por sorteo. La «mesa» controlará todo el proceso electoral.
Art. 35.- OBLIGACIONES Son deberes de los socios: a) Compartir las finalidades de la Asociación y colaborar para la consecución de las mismas. b) Pagar las cuotas, derramas y otras aportaciones que, con arreglo a los Estatutos, puedan corresponder a cada socio.
c) Cumplir el resto de obligaciones que resulten de las disposiciones estatutarias. d) Acatar y cumplir los acuerdos válidamente adoptados por la Junta Directiva y la Asamblea General. Sin perjuicio de la pérdida de la condición de socio por impago de las cuotas sociales, ínterin se procede a su expulsión, el socio tendrá en suspenso el derecho de sufragio activo y pasivo. Dicha suspensión del derecho se producirá con el impago de una sola de las cuotas y mientras se procede a su regularización o a la pérdida definitiva de la condición de socio.
CAPITULO VI REGIMEN ECONÓMICO
Art. 36.- PATRIMONIO FUNDACIONAL
El patrimonio fundacional de la Asociación en el momento de su constitución es de sesenta con diez euros.
Art. 37.- TITULARIDAD DE BIENES Y DERECHOS La Asociación deberá figurar como titular de todos los bienes y derechos que integran su patrimonio, los cuales se harán constar en su inventario y se inscribirán, en su caso, en los Registros Públicos correspondientes.
Art. 38.- FINANCIACIÓN La Asociación, para desarrollo de sus actividades, se financiará: a) Los recursos que provengan del rendimiento de su patrimonio, en su caso. b) Las cuotas de los socios, ordinarias o extraordinarias. c) Los donativos o subvenciones que pudieran ser concedidos por personas físicas o jurídicas, públicas o privadas. d) Donaciones, herencias o legados, aceptadas por la Junta Directiva. e) Los ingresos provenientes de sus actividades.
Los socios que realizasen préstamos a la Asociación o avalasen créditos a la Asociación con su patrimonio particular serán vocales natos de la Junta Directiva, así lo pidiesen y siempre que estén vigentes dichos avales y préstamos.
Los beneficios obtenidos por la Asociación, derivados del ejercicio de actividades económicas, incluidas las prestaciones de servicios, deberán destinarse exclusivamente al cumplimiento de sus fines, sin que quepa en ningún caso su reparto entre los asociados ni entre sus conyugues o personas que convivan con aquellos con análoga relación de afectividad, ni entre sus parientes, ni su cesión gratuita a personas físicas o jurídicas con intereses lucrativo.
Art. 39.- EJERCICIO ECONÓMICO, PRESUPUESTO Y CONTABILIDAD
EI ejercicio económico coincidirá con el año natural, por lo que comenzará el 1 de enero y finalizará el 31 de diciembre de cada año.
Anualmente la Junta Directica confeccionará el Presupuesto y será aprobada en Asamblea General. Con la aprobación del referido Presupuesto quedarán aprobadas las cuotas ordinarias para el ejercicio correspondiente. Para la aprobación de cuotas extraordinarias, habrá de convocarse Asamblea General Extraordinaria salvo que la Asociación careciere de liquidez y la disposición y gastos correspondiente fueran urgentes, en cuyo caso bastará la adopción del acuerdo de la Junta Directiva, previo informa del Tesorero y ulterior ratificación en Asambleas General, que habrá de aprobarse en el plazo de treinta días siguientes a la adopción del acuerdo por la Junta Directiva.
La Asamblea General aprobará anualmente las cuentas de la Asociación una vez finalizado el ejercicio presupuestario al que corresponda.
La Junta Directiva llevará los correspondientes libros de contabilidad, que permitan obtener una imagen fiel del patrimonio, el resultado y la situación financiera de la Asociación.
CAPITULO VII DE LAS SECCIONES
Art. 40.- Constitución de las secciones: La Asamblea podrá constituir secciones que cubran y desarrollen actividades concretas: Estas secciones de naturaleza y funcionamiento democrático se regirán por un reglamento propio, que será sometido a la aprobación de la Junta Directiva. EI representante elegido por los miembros será vocal nato de la Junta Directiva. Las secciones podrán aceptar subvenciones y donativos y los mismos serán destinados a sus fines específicos.
Las secciones presentarán a la Junta Directiva en el último mes del año memoria de actividades, presupuesto y proyecto de actividades para el año siguiente y en el primer mes del año siguiente, balance del ejercicio anterior. Los representantes de estas secciones deberán ser mayor de edad (el representante de jóvenes en la Junta Directiva también será mayor de edad, el resto del Consejo Directivo de la sección de jóvenes podrá ser tan solo mayor de 14 años).
Art. 41.- De la sección de la juventud Se crea la sección de la Juventud de acuerdo con el artículo «Constitución Secciones». Esta Sección tendrá por objeto realizar aquellas actividades que promuevan o favorezcan el asociacionismo juvenil y la participación activa de los jóvenes, contribuyendo al desarrollo social, económico y cultural de la Asociación. En esta sección de juventud se integrarán todos los socios juveniles de catorce a treinta años. Esta sección contará con autonomía funcional, organización y gobierno propio para los asuntos específicos de la juventud. El presidente de la sección de la juventud será vocal nato de la juventud en la Junta Directiva.
Art. 42,- De la Sección de mayores. Se crea la Sección de Mayores de acuerdo con el artículo «Constitución de las Secciones». Esta sección tendrá por objeto realizar aquellas actividades que promuevan o favorezcan el asociacionismo de personas de la tercera edad y la participación activa de las mismas, contribuyendo al desarrollo social, económico y cultural de la Asociación. En esta sección podrán integrarse todos los socios mayores de sesenta años o que estén jubilados o prejubilados. El Presidente de la Sección de Mayores será así mismo vocal nato de la Junta Directiva.
Art. 43.- De la sección de la mujer.
Se crea la Sección de la mujer de acuerdo con el artículo «Constitución de las Secciones». Esta sección tendrá por objeto realizar aquellas actividades que promuevan o favorezcan el asociacionismo de la mujer y la participación activa de las mujeres en la asociación, contribuyendo al desarrollo social, económico y cultural de dichas entidades. Esta sección contará con autonomía funcional organización y gobierno propio para los asuntos específicos de la mujer. Pertenecerán a la misma todas las socias que lo deseen y la Presidente de la Sección será vocal nato de la mujer en la Junta Directiva.
Art. 44.- De la sección de deportes Se crea la sección de deportes de acuerdo con el artículo «Constitución de las Secciones». Esta sección tendrá por objeto realizar aquellas actividades que promuevan o favorezcan los clubes uy peñas de deportes y la participación activa de los mismos en la asociación, contribuyendo al desarrollo social, económico y cultural de la Asociación. Esta sección contará con autonomía funcional, organización y gobierno propio para los asuntos específicos de deportes y el presidente será vocal nato de deportes en la Junta Directiva.
Art. 45.- De la sección de deportes autóctonos. Se crea la sección de deportes autóctonos de acuerdo con el artículo «Constitución de las Secciones». Esta sección tendrá por objeto realizar aquellas actividades que promuevan o favorezcan los clubes y peñas de deportes autóctonos y la participación activa de los mismos, contribuyendo al desarrollo social, económico y cultural de la Asociación. Esta sección contará con autonomía funcional y gobierno propio para los asuntos específicos de deportes autóctonos y el presidente será el vocal nato de deportes autóctonos de la Junta Directiva.
CAPITULO VIII DISOLUCIÓN Y APLICACIÓN DEL CAPITAL SOCIAL
Art.46.- DISOLUCIÓN
La Asociación se disolverá por las siguientes causas:
a) Por acuerdo adoptado por mayoría cualificada en Asamblea General Extraordinaria. b) Por las causas que se determinan en el artículo 39 del Código Civil. c) Por sentencia judicial firme.
Art. 47.- LIQUIDACIÓN Acordada la disolución de la Asociación, se abre el periodo de liquidación, hasta el fin del cual la entidad conservará su personalidad jurídica. En caso de insolvencia de la Asociación, la Junta Directiva o, en su caso, los liquidadores, han de promover inmediatamente el oportuno procedimiento concursal ante el juez competente.
